Constituir significa crear. El poder constituyente democrático es en
esencia, y por esencia, un poder creador de una realidad nueva y
dialéctica, de progreso respecto al pasado, necesariamente diferente de
lo que había. Entre lo que había y lo que habrá se sitúa el poder
constituyente democrático.
Su carácter, por democrático, no puede ser otro que el de poder
político y originario. Sobre él no actúan los cerrojos del poder
constituido, ni las losas de la Constitución anterior. El poder
constituyente engendra poder constituido y, al hacerlo, lo dota de la
legitimidad democrática necesaria para su construcción.
No es un acto definitivo; se activa cada vez que el poder
constituido, como en la actualidad, queda deslegitimado. Cada generación
tiene el derecho a cambiar sus normas de convivencia, su Constitución, y
a decidir sobre su presente y su futuro. Negar este derecho en
cualquier sociedad es, por definición, negar el carácter democrático de
dicha sociedad.
AUTORES: Marco Aparicio Wilhelmi, Antonio de Cabo de la Vega, Marcos Criado de Diego, Rubén Martínez Dalmau, Albert Noguera Fernández y Roberto Viciano Pastor
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